Código de los Derechos de las Víctimas

1089 § 70. INSTRUCCIÓN Nº 8/2005, DE 26 DE JULIO, SOBRE EL DEBER DE INFORMACIÓN EN LA TUTELAY PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL (BIMJ núm. 2008. Suplemento, 1 de marzo de 2006) I. INTRODUCCIÓN Asistimos en el momento actual a una creciente preocupación en torno a la protección a la víctima en el proceso penal, no sólo desde determinadas posiciones doctrinales sino también desde el plano del ordenamiento jurídico y en ámbitos supranacionales. El proceso penal no puede ser contemplado exclusivamente desde la perspectiva de la necesaria tutela de los intereses de la sociedad y de las garantías del acusado, sino también y de modo relevante, como instrumento de reparación del daño moral y patrimonial que la víctima ha recibido por el hecho delictivo. Reparación que no puede ser fuente de más daños para la víctima, tratando de evitar una victimización secundaria. La víctima, en el no siempre fácil camino para lograr la reparación del daño inferido por el hecho delictivo, tiene que sentirse amparada. Protección y atención con respeto a su dignidad, a su derecho a declarar y ser informada, a comprender y a ser comprendida, a ser protegida en las diversas fases de las actuaciones, en palabras de la Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001 relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal. Asimismo tiene derecho a ser informada sobre el sistema de indemnizaciones, como señala el artículo 11 de la Directiva del Consejo de 129 de abril de 2004, para la indemnización a las víctimas de los delitos. El artículo 124 de la Constitución y los artículos 1 y 3.10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal definen la función del Ministerio Fiscal como defensor de las víctimas en el proceso penal, lo que reitera el artículo 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Fiscalía General del Estado ha abordado concretas pautas de actuación en el marco de esa protección a la víctima en el proceso. Así, la Circular 1/1998, de 24 de octubre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar; la Circular 2/1998, de 27 de octubre, sobre ayudas públicas a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual; la Circular 1/2003, de 7 de abril, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado; la Circular 3/2003, de 30 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección; la Circular 4/2003, de 30 de diciembre, sobre nuevos instrumentos jurídicos en la persecución de la violencia doméstica; la Instrucción 4/2004, de 14 de junio, acerca de la protección de las víctimas y el reforzamiento de las medidas

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