Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1090 cautelares en relación con los delitos de violencia doméstica; la Instrucción 2/2005, sobre acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género, y; la Instrucción 7/2005, de 23 de junio, sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías. Circulares e Instrucciones plenamente vigentes que abordan concretos supuestos de actuación en relación con la protección de las víctimas en el proceso penal. La atención a esta vertiente de actuación del Ministerio Fiscal ha sido resaltada de forma expresa por el Fiscal General del Estado en el discurso del acto de apertura del Año Judicial, y determinó la designación de un Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado para la tutela y protección de los intereses de las víctimas en el proceso penal1. Muchos serían los extremos a abordar desde el planteamiento general realizado, sin embargo parece oportuno perfilar la actuación tuitiva del Ministerio Fiscal desde las concretas metas que se pretenden alcanzar y contando con la realidad y dificultades prácticas de llevar a cabo los cometidos encomendados, perfilando en primer lugar el deber de información a las víctimas, para en un momento posterior establecer concretas pautas de actuación del Ministerio Fiscal en orden a lograr la satisfacción indemnizatoria a las víctimas del delito. II. DEBER DE INFORMACIÓN. ORGANIZACIÓN DE LAS FISCALÍAS En un mundo en que la información no es un bien escaso, la víctima del delito es con no poca frecuencia olvidada como destinataria de una información individualizada que a ella incumbe. La víctima de cualquier delito, y especialmente las más vulnerables, tienen derecho a ser informadas con claridad, con lenguaje accesible, de sus derechos, de lo que 1  La Instrucción Nº 11/2005, de 10 de noviembre, de la FGE sobre instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el artículo 124 de la CE (BIMJ núm. 2006.Suplemento, 1 de marzo de 2006), con relación a la designación y funciones asignadas al Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado para la tutela y protección de los intereses de las víctimas (IV. B. DELEGACIÓN EN LOS FISCALES DE SALA DE LO PENAL PARA ESPECIALIDADES), declara: «2. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS. (…) La trascendencia de la materia, brevemente reflejada en las referencias anteriores, ha motivado la designación, entre los Fiscales de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de una Fiscal de Sala Delegada del Fiscal General del Estado para conseguir una mejor tutela y protección de los intereses de las víctimas. Concretamente y sin perjuicio de las facultades asignadas a los Fiscales Jefes le corresponderá: a) Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materia de protección y tutela de los derechos e intereses de las víctimas y realizar funciones de unificación, a nivel nacional, del esfuerzo del Ministerio Fiscal en el acercamiento a los perjudicados por el delito y en el ofrecimiento a los mismos de la información y el apoyo necesario en el proceso penal. b) Promover las reuniones o jornadas de trabajo con los encargados de esta materia en las distintas Fiscalía, para recabar la necesaria información sobre la actuación en este ámbito y potenciar de esta forma la unificación de criterios. c) Mantener por delegación del Fiscal General del Estado las relaciones institucionales con las organizaciones de víctimas del terrorismo y de cualquier otra actividad delictiva así como con las autoridades administrativas con competencia en la materia. d) Proponer al Fiscal General del Estado las Circulares e Instrucciones que considere necesarias para facilitar el desarrollo de su función. Todo ello sin perjuicio de las funciones que, con carácter general le competen en su condición principal de Fiscal de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». § 70

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