Código de los Derechos de las Víctimas
1091 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA pueden o no esperar, dónde acudir en su caso para instar ayudas sociales, económicas, psicológicas, a saber en definitiva, cual es la respuesta prevista por el ordenamiento, y encomendada especialmente al Ministerio Fiscal, en defensa de sus intereses. Organización de las Fiscalías Fruto de la información remitida por todas las Fiscalías a la Fiscal de Sala Delegada para la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal, en torno a la concreta actividad desplegada sobre esa función tuitiva del Ministerio Fiscal, es la constatación de que, mientras existen Fiscalías con un buen despliegue organizativo, servicio de información, suscripción de Protocolos, que vienen realizando una labor de forma ejemplar, otras, no tienen idéntica situación. Ha de partirse del dato constatado de que no es uniforme la organización existente. Hay que avanzar sin desconocer otra realidad, no puede ser único el modelo de organización dada la diferencia existente entre grandes, medianas y pequeñas Fiscalías. Los modelos de actuación seguidos, que ya se desarrollen en alguna, pueden ser trasladados, con las correcciones necesarias en cada caso, a todas las Fiscalías. Llegado a este punto, se hace preciso esbozar, al menos un modelo organizativo general, distinguiendo dos concretos campos de actuación para el cumplimiento del deber de información a la víctima: Información preprocesal e información en el curso del proceso penal. El deber de información en el curso del proceso penal debe ser asumido directamente por el Fiscal encargado del despacho del procedimiento, si bien bajo la coordinación del Fiscal Jefe o de un Fiscal designado al efecto. El deber de información preprocesal, requerirá de la asistencia de un Fiscal en casos puntuales y especialmente en el servicio de guardia, o podrá realizarse por un funcionario de la Fiscalía designado para ello, siempre bajo la supervisión del Fiscal Jefe o del Fiscal encargado al efecto. Con el fin de mantener un puntual conocimiento de las labores desarrolladas en este ámbito de actuación, sin perjuicio de las comunicaciones o reuniones por Comunidades Autónomas con el Fiscal de Sala Delegado, será necesaria su inclusión, como tema de obligado tratamiento en la Memoria anual de cada Fiscalía, en desarrollo de la previsión contenida en la Instrucción 7/2001, de 7 de diciembre, sobre elaboración de la Memoria anual. III. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN GARANTÍA DEL DERECHO DE INFORMACIÓN A LA VÍCTIMA No todos los hechos delictivos requieren idéntico nivel de información a la víctima. No se trata de establecer un criterio discriminatorio en la protección a la víctima en el proceso, sino de atender prioritariamente a aquéllas que por la naturaleza y características del hecho delictivo de que se trata, se revelan necesariamente como § 70
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