Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1092 más vulnerables. La actuación del Ministerio Fiscal en este punto tiene que incidir de una forma más acentuada cuando se trata de delitos contra la vida e integridad física o psíquica, delitos contra la libertad, contra la libertad sexual, delitos de violencia de género y en el ámbito familiar y delitos de terrorismo. También requerirán una especial atención los ciudadanos extranjeros en tránsito o de turismo en España, al encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, y para asegurar sus testimonios ante su posible ausencia en el juicio oral. En el marco esencialmente de los delitos reseñados, el Ministerio Fiscal, como ya se ha apuntado, debe cumplir con el deber de información a la víctima en dos concretos campos: Información preprocesal e información en el curso del proceso penal. III. A. Información preprocesal Es fundamental facilitar a la víctima una información inicial y completa, de ahí la necesidad de que en cada Fiscalía se pueda ofrecer información puntual sobre, la concreta ubicación del Servicio de Atención a las Víctimas, Servicio de Orientación Jurídica, ServiciosAsistenciales yAyudas, tanto económicas como asistenciales, para lo cual, cada Fiscalía recabará la información precisa de los organismos correspondientes en el ámbito de su correspondiente Provincia o Comunidad Autónoma. El Fiscal Jefe adoptará las medidas precisas para establecer la comunicación y conocimiento por los fiscales de la existencia y funciones de la Oficina de Asistencia a las Víctimas en cada territorio y, desplegará las actividades precisas a fin de establecer Protocolos de actuación con las distintas Administraciones a fin de plasmar las directrices, las pautas de conducta, que han de tener en cuenta todos aquellos que, por razón de su tarea, se encuentren ante hechos delictivos cuyas víctimas requieren de un especial tratamiento por su vulnerabilidad, con remisión a la Fiscalía General del Estado para su aprobación. III. B. Información en el curso del proceso penal Este deber de información tiene una especial trascendencia en aquellos supuestos en que la víctima no se persona en las diligencias como acusación particular, ni en un momento inicial ni en la fase intermedia de conformidad con lo establecido en los artículos 782.2 y 800.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 1. El ofrecimiento de acciones El ofrecimiento de acciones a la víctima debe ser realizado de forma comprensible sobre su alcance y contenido, incluyendo concretos apartados sobre: - Contenido de los artículos 464 y 468 del Código Penal. - La posibilidad de aportar facturas o documentos acreditativos de los daños y perjuicios causados por el hecho delictivo. - Las posibles ayudas económicas y asistenciales existentes en su caso, con concreción de la Oficina u Organismo al que deban dirigirse para ser solicitadas. § 70
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw