Código de los Derechos de las Víctimas
1093 V. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO En concreto deberá ser informada, en los caso que proceda: de las prestaciones previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual; de las indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, en su redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y; de las prestaciones contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Deberán los Sres. Fiscales prestar una especial atención al buen funcionamiento de éste trámite en la forma indicada, aún cuando formalmente se hubiera informado del contenido de los artículos 109 y 110 de la Ley procesal, cuando asista a la declaración de la víctima en el servicio de guardia o posteriormente en el juzgado instructor. 2. Declaración de la víctima Procurarán los Sres. Fiscales evitar citaciones reiteradas, cuidando en lo posible que durante la permanencia de la víctima en la oficina judicial para prestar declaración no coincida con el presunto autor, familiares o amigos de aquél, que pudieran haber sido citados igualmente, preservando así su dignidad e intimidad. En los supuestos en que la víctima sea un ciudadano extranjero en tránsito o de turismo en España, instarán los Sres. Fiscales la práctica como prueba preconstituida o anticipada de su declaración, tan pronto como sea posible, incluso en el servicio de guardia. Cuando la víctima sea un menor de edad, y se trate de hechos de trascendencia hacia la opinión pública, cuidarán los Sres. Fiscales la protección de su imagen e intimidad, estableciendo si fuera preciso la necesaria comunicación con los Fiscales de la Sección Civil, a los efectos pertinentes. 3. Notificaciones de resoluciones judiciales Velarán los Sres. Fiscales por el cumplimiento de las notificaciones a las víctimas de las resoluciones judiciales, en los casos en que así esté previsto legalmente, arts. 779.1.1, 785.3, 789 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4. Petición de sobreseimiento por el Ministerio Fiscal En delitos de especial gravedad, antes de solicitarse por el Fiscal el sobreseimiento provisional por falta de pruebas, procurarán los Sres. Fiscales contactar previamente con la víctima, si no estuviera personada, a fin de asegurar la inexistencia de medios o diligencias de prueba que no hubieran aflorado en la instrucción y la víctima pudiera proporcionar. Y en todo caso, cuidarán que sean informados de la posibilidad de personarse en el causa, arts. 782.2 y 800.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5. Comunicación con la víctima previa a la formulación de conclusiones provisionales En aquellos supuestos en que dadas las características y circunstancias del hecho delictivo sea presumible la existencia de daños y perjuicios que no hayan sido § 70
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