Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1094 acreditados a lo largo de la instrucción o respecto de los que la víctima no haya aportado facturas o documentación alguna, los Sres. Fiscales previamente a formular escrito de acusación, si se trata de Procedimiento Abreviado, cuidarán que la víctima aporte aquellas, a efectos de su valoración en el momento de formular acusación y petición indemnizatoria, o en su caso en el juicio oral. Si se tratara de sumario ordinario, tal petición deberá formularse antes de la conclusión del sumario, arts. 629 y 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para evitar indefensión. 6. Actuaciones del Ministerio Fiscal en el juicio oral Conformidad. En los supuestos de conformidad en el acto del juicio oral, cuidarán los Sres. Fiscales que la víctima sea informada de las razones sobre la conformidad alcanzada. Suspensión del juicio oral. Cuando se produzca la suspensión de la vista, cuidarán los Sres. Fiscales de informar o de que sea informada la víctima de las razones de la suspensión y de sus consecuencias, a la mayor brevedad posible. 7. Notificación de la sentencia Velarán los Sres. Fiscales para que en todo caso, las sentencias recaídas en el proceso sean notificadas a la víctima, asumiendo la obligación directamente cuando no esté legalmente previsto. En aquellos casos en que la víctima del delito esté amparada por el contenido de la Ley 35/95 o 32/99, cuidarán los Sres. Fiscales que sea informada de los trámites a seguir para que se puedan hacer efectivas las previsiones legales. Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones dispensarán la necesaria atención a la tutela de las víctimas velando por el cumplimiento de la presente Instrucción. § 70

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