Código de los Derechos de las Víctimas

301 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 19, Art. 10 dinero u otras formas de remuneración o contraprestación a cambio del espectáculo pornográfico. 3. Quedará a la discreción de los Estados miembros decidir si el artículo 5, apartados 2 y 6, será aplicable a la producción, adquisición o posesión de material pornográfico en el que intervengan menores que hayan alcanzado la edad de consentimiento sexual, cuando ese material haya sido producido y se posea con el consentimiento de estos y se emplee exclusivamente para el uso privado de las personas involucradas, siempre que los actos no hayan implicado abusos. Artículo 9. Circunstancias agravantes 21 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, conforme a las disposiciones pertinentes del Derecho nacional, las circunstancias siguientes, siempre que no formen parte de los elementos constitutivos de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 7, puedan ser consideradas como circunstancias que agravan la responsabilidad de tales infracciones: a) que la infracción haya sido cometida contra un menor en una situación de especial vulnerabilidad, por ejemplo discapacidad física o mental, dependencia o incapacidad física o mental; b) que la infracción haya sido cometida por un miembro de la familia, una persona que convivía con el menor o una persona que haya abusado de su posición reconocida de confianza o de autoridad; c) que la infracción haya sido cometida por varias personas actuando conjuntamente; d) que la infracción haya sido cometida en el marco de una organización delictiva según la definición de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la lucha contra la delincuencia organizada 22 ; e) que el autor de la infracción haya sido condenado con anterioridad por infracciones de la misma naturaleza; f) que el autor de la infracción haya puesto en peligro la vida del menor de forma deliberada o negligente; g) que la infracción haya sido cometida empleando violencia grave contra el menor o causándole un daño grave. Artículo 10. Inhabilitación derivada de sentencias condenatorias 23 . 1. A fin de evitar el riesgo de reincidencia en los delitos, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona física que haya 21  Vid. art. 28 Convenio COE Lanzarote, de 25 de octubre 2007 (§13). 22  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42. 23  Vid. art. 29 Convenio COE Lanzarote, de 25 de octubre 2007 (§13).

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