Código de los Derechos de las Víctimas

311 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 19, Art. 30 2. A más tardar el 18 de diciembre de 2015 la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evaluará la ejecución de las medidas contempladas en el artículo 25. Artículo 29. Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 30. Destinatarios. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

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