Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1074 a sus derechos y a su dignidad –art. 15.3 Ley 35/95- y el específico deber que la ley nos atribuye de proteger a la víctima de toda publicidad no deseada que revele datos sobre su vida privada o su dignidad, solicitando si es necesario y adecuado a la Ley procesal la celebración del juicio a puerta cerrada –art. 15.5 Ley 35/95-, precauciones éstas orientadas con justeza a evitar indeseables formas de victimización secundaria. Todo ello sin perjuicio de la efectiva realización de los derechos de información que el artículo 15 reconoce al ciudadano que ha sufrido un delito, particularmente el derecho a conocer el lugar y fecha de celebración del juicio y el derecho a ser notificado de la resolución que recaiga aunque no sea parte en el proceso –art. 15.4 ley 35/95-, información que debe garantizar el Fiscal instando lo oportuno de la autoridad Judicial o suministrándola directamente si es preciso. El contenido de esta Circular, centrado en una importante y relativamente novedosa forma de protección económica de las víctimas, se debe complementar con una actitud proclive de todos los miembros del Ministerio Fiscal a recabar a favor de la víctima cuantos recursos institucionales existan, si es el caso, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, Diputación o Municipio para la asistencia psicológica y orientación personal de quienes han sufrido el delito, en espera de que el Ministerio de Justicia ponga en marcha la previsión del artículo 16 de la Ley 35/95, relativa a la constitución de Oficinas de asistencia en la sede de los juzgados y Tribunales y de las Fiscalías en que las necesidades lo exijan. II. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS AYUDAS El Capítulo primero de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre y el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo dictado en su desarrollo configuran un sistema normativo para la asistencia económica a las víctimas de los delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual de naturaleza muy semejante al sistema de resarcimiento de daños corporales y materiales sufridos por las víctimas de actos terroristas regulado en el Capítulo 3º del Título 2º de las leyes 13/1996, de 30 de diciembre y 66/1997, de 30 de diciembre, y en los Reales Decretos 1211/1997, de 18 de julio y 1734/1998, de 31 de julio que las desarrollan. En ambos casos las ayudas se proveen con cargo a fondos públicos, si bien las ordenaciones respectivas de cada modelo de asistencia divergen en punto a compatibilidad con otras formas de resarcimiento, extensión de los supuestos merecedores de cobertura y cuantías de las ayudas. No obstante, en ambos casos es el principio de solidaridad social el que inspira y legitima el esfuerzo normativo. Como expresa la Exposición de Motivos de la Ley 35/95 en su apartado 3º y ha recordado recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) nº 1579/1997, de 19 de diciembre, en su fundamento jurídico sexto, el concepto legal de ayudas públicas a las víctimas debe distinguirse de figuras afines y señaladamente de la indemnización, porque el Estado no puede asumir sustitutoriamente las indemnizaciones debidas por el culpable ni abarcar el daño moral provocado por el delito. Por el contrario, esta Ley se construye sobre un concepto de ayudas públicas directamente inspirado en el principio de solidaridad. § 69
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