Código de los Derechos de las Víctimas
1073 § 69. CIRCULAR 2/1998, DE 27 DE OCTUBRE, SOBRE AYUDAS PÚBLICAS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DOLOSOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (BIMJ núm. 1841. Suplemento, 15 de marzo de 1999) I. INTRODUCCIÓN La Ley 35/95, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de los delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual desarrolla en capítulos separados dos líneas de actuación que si bien atienden a un propósito común de protección integral de la víctima, presentan una naturaleza netamente diferenciada y han sido objeto de un desarrollo normativo e institucional dispar. El Capítulo primero integra lo que se podría denominar la protección económica de la víctima y regula las ayudas públicas de las que se pueden beneficiar quienes hayan sufrido un delito doloso violento o un delito contra la libertad sexual. Este Capítulo ha sido objeto de desarrollo pormenorizado en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, que configura el Reglamento de Ayudas. El Capítulo segundo de la Ley, por el contrario, se refiere a un concepto de asistencia más amplio y personal, destinado a las víctimas de cualquier modalidad delictiva, y a diferencia de lo que ocurre con el Capítulo anterior, no ha sido objeto de desarrollo normativo, pues al día de la fecha todavía no se han creado las oficinas previstas en el artículo 16, quedando circunscrito el esfuerzo institucional a iniciativas dispersas de varias Comunidades Autónomas y Entes Territoriales que han articulado en su ámbito servicios propios de atención a la víctima. El contenido de esta Circular se va a circunscribir a precisar los deberes que incumben al Ministerio Fiscal en relación a las ayudas públicas, de conformidad con la normativa de desarrollo aprobada y en el marco general de los principio y fines que estructuran el proceso penal, con el propósito de asegurar a la víctima una satisfactoria resolución de los expedientes administrativos de reclamación como medio útil para paliar aunque sea de modo parcial los efectos del delito mediante una compensación económica. Ello no nos debe hacer olvidar, sin embargo, que la protección de la víctima no se agota en el plano económico y que si de verdad es sincera empieza antes que nada en el trato personal, en la consideración que desde cualquier instancia oficial debe merecer su particular situación. Es necesario por ello procurar un adecuado acercamiento y humanización de los procedimientos en los que se ve involucrada la víctima, y a este esfuerzo no pueden ser ajenos los miembros del Ministerio Público, por lo que aunque ello suponga rebasar el marco específico de esta Circular, se debe recordar en todo caso la obligación que sobre los Fiscales pesa de velar porque en todas las fases del procedimiento de investigación el interrogatorio de la víctima se haga con respeto a su situación personal,
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw