Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 448 § 29, Art. 1 La concesión de la ayuda se condiciona, como regla general, a que se haya producido la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal. Los plazos con los que trabaja la Justicia penal hacen que esta solución sea insatisfactoria en aquellos casos en los que la precaria situación de la víctima reclame una ayuda económica desde el momento en que se ha cometido el delito. La Ley contempla la concesión de ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación de la víctima del delito. Un punto particularmente sensible es el de la confluencia de este nuevo sistema de ayudas con el régimen de resarcimientos vigente para las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. Elementales razones de prudencia financiera impiden en estos momentos establecer un sistema de ayudas a las víctimas de los delitos violentos equiparable al de las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, tanto en la cuantía de las ayudas como en la cobertura de los daños materiales. Por otra parte, una confluencia de regímenes que supusiera minorar las cuantías percibidas por las víctimas de delitos terroristas sería sin duda inaceptable para la actual sensibilidad política y social. Se ha optado por una solución intermedia basada en dos elementos. Por una parte, se deslegaliza por completo el régimen de resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. Por otra parte, se prevé la confluencia de ambos regímenes en sus aspectos procedimentales en el momento en que se apruebe el Reglamento de desarrollo de la presente Ley. En cuanto a la asistencia a las víctimas, se contempla en la ley como un concepto diferenciado de las estrictas ayudas económicas a las víctimas de delitos violentos. Con ello pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo, a través de la red de oficinas de asistencia a las víctimas, que canalizarán sus primeras necesidades atendiendo a las más perentorias que se produzcan como consecuencia del delito, generalizando las experiencias surgidas ya en varios puntos de la geografía española con resultado muy positivo. CAPITULO I Ayudas públicas Artículo 1. Objeto. 1. Se establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos 4 , cometidos en España 5 , con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. 4  Vid. art. 2 CEIVD (§11); art. 12 Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril (§22); art. 1.2 RAVD (§30). 5  Vid. art. 3 CEIVD (§11).

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