Código de los Derechos de las Víctimas
449 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 29, Art. 2 2. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia 6 . Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio 7 . Asimismo, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, siempre que se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer. La condición de víctima de violencia de género deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios de prueba: a) A través de la sentencia condenatoria. b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar de protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado. c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. En el caso de fallecimiento, lo previsto en los párrafos anteriores será exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas, con independencia de la nacionalidad o residencia habitual del fallecido 8 . 2. Podrán acceder a estas ayudas, a título de víctimas directas, las personas que sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito. 3. Son beneficiarios a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte, y con referencia siempre a la fecha de ésta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación: a) El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación 6 Vid. arts. 17, 18, 47 a 49, 62 y 63 RAVD (§30). 7 Vid. art. 3 CEIVD (§11); arts. 2 y 3 RAVD (§30); STJCE, 2 de febrero 1989, Asunto 186/87 Ian William Cowan contra Trésor public, en RJTJCE 1989-2, pp. 195-223. 8 Redacción apartado 1 del art. 2 por la DF 5ª.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw