Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 450 § 29, Art. 3 sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia 9 . b) Loshijosdel fallecido, quedependieraneconómicamentedeél, con independencia de su filiación o de su condición de póstumos. Se presumirá económicamente dependientes del fallecido a los hijos menores de edad y mayores incapacitados 10 . c) Los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de las personas contempladas en el párrafo a) anterior, siempre que dependieran económicamente de aquél 11 . d) En defecto de las personas contempladas por los párrafos a), b) y c) anteriores, serán beneficiarios los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella 12 . 4. De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma: a) La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido en los términos del párrafo a) del apartado anterior. Corresponderá la otra mitad a los hijos contemplados por los párrafos b) y c) del apartado anterior, y se distribuirá entre todos ellos por partes iguales 13 . b) De resultar beneficiarios los padres del fallecido, la cantidad a que ascienda la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales 14 . 5. Serán también beneficiarios a título de víctimas indirectas los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito 15 . Artículo 3. Supuestos especiales de denegación o limitación. 1. Se podrá denegar la ayuda pública o reducir su importe cuando su concesión total o parcial fuera contraria a la equidad o al orden público atendidas las siguientes circunstancias declaradas por sentencia: a) El comportamiento del beneficiario si hubiera contribuido, directa o indirectamente, a la comisión del delito, o al agravamiento de sus perjuicios. 9  Vid. art. 4.1 RAVD (§30); DA 1ª. 3 LOMPIVG (§33). 10  Redacción letra b) del apartado 3 del art. 2 por la DF 5ª de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2011; Vid. arts. 4.2 y 5.1 RAVD (§30). 11  Vid. arts. 4.2 y 5.1 RAVD (§30). 12  Vid. art. 5.2 RAVD (§30). 13  Vid. art. 4 RAVD (§30). 14  Vid. art. 5.2 RAVD (§30). 15  Vid. arts. 6 y 16 RAVD (§30).

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