Código de los Derechos de las Víctimas
451 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 29, Art. 5 b) Las relaciones del beneficiario con el autor del delito, o su pertenencia a una organización dedicada a las acciones delictivas violentas. 2. Si el fallecido a consecuencia del delito estuviera incurso en alguna de las causas de denegación o limitación de las ayudas contempladas en el apartado anterior, podrán acceder a las mismas los beneficiarios a título de víctimas indirectas, si quedaran en situación de desamparo económico 16 . Artículo 4. Concepto de lesiones y daños. 1. A los efectos de la presente Ley, son lesiones graves aquellas que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido. No se considerará incapacidad permanente aquella que no suponga un grado de minusvalía de, al menos, el 33 por 100 17 . 2. Las lesiones corporales o los daños a la salud física o mental habrán de tener entidad suficiente como para que, conforme a la legislación de la Seguridad Social, tuviera lugar una declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados o una situación de incapacidad temporal superior a seis meses 18 . 3. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y el órgano competente para la calificación de las lesiones o daños a la salud 19 . Artículo 5. Incompatibilidades 20 . 1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente Ley no será compatible con la percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito, que se establezcan mediante sentencia. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, procederá el eventual abono de toda o parte de la ayuda regulada en la presente Ley y normas de desarrollo cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial, sin que en ningún caso pueda percibirse por ambos conceptos importe mayor del fijado en la resolución judicial 21 . 2. Asimismo, las ayudas contempladas en esta Ley serán incompatibles con las indemnizaciones o ayudas económicas a que el beneficiario de las mismas tuviera derecho a través de un sistema de seguro privado, así como, en el supuesto de 16 Vid. art. 8 CEIVD (§11); art. 7 RAVD (§30). 17 Vid. art. 9 RAVD (§30). 18 Vid. arts. 9, 10 y 12 RAVD (§30). 19 Vid. arts. 10, 11, 37. 2 y 3, 52.2 y 53 RAVD (§30). 20 Vid. art. 9 CEIVD (§11); art. 27.5 LOMPIVG (§33). 21 Vid. arts. 19.1, 26, 27 y 33.1.g).1 RAVD (§30).
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