Código de los Derechos de las Víctimas

787 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 42, Art. 59 Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena 16 . ............................................................................................................................ 6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración: ............................................................................................................................ d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo. 1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a: ............................................................................................................................ j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos. ............................................................................................................................ Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas 17 . 1. El extranjeroque se encuentre irregularmente enEspaña y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores 18 . 2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente. El instructor del expediente sancionador informará de las actuaciones en relación con este apartado a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal. 16  Redacción del art. 38 por el art. único. 41 de la LO 2/2009, de 11 de diciembre. 17  Redacción del art. 59 por el art. único. 61 de la LO 2/2009, de 11 de diciembre, tras haber sido renumerado por el art. 1º.52 de la LO 8/2000, de 22 de diciembre, siendo su anterior numeración el art. 55. 18  Vid. art. 135 del RD 557/2011, de 20 de abril (§43).

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