Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 332 § 20, Art. 25 Artículo 23. Revisión. Amás tardar el 11 de enero de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe irá acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas. Artículo 24. Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 25. Destinatarios. Los destinatarios de la presenteDirectiva son los Estadosmiembros, de conformidad con los Tratados.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw