Código de los Derechos de las Víctimas

333 § 21. REGLAMENTO (UE) Nº 606/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE JUNIO DE 2013 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA CIVIL (DO L 181, de 29 de junio de 2013) ………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1. Objeto 1 . El presente Reglamento establece normas relativas a un mecanismo sencillo y rápido para el reconocimiento de las medidas de protección dictadas en un Estado miembro en materia civil. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento se aplicará a las medidas de protección en materia civil dictadas por una autoridad de expedición en el sentido del artículo 3, punto 4. 2. El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «asunto transfronterizo» todo aquel en el que se solicite que una medida de protección dictada en un Estado miembro sea reconocida en otro Estado miembro. 3. El presente Reglamento no se aplicará a las medidas de protección que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 2201/2003 2 . Artículo 3. Definiciones 3 . A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «medida de protección», cualquier decisión, cualquiera que sea su denominación, dictada por la autoridad de expedición del Estado miembro de origen, de conformidad 1  Vid. art. 1 Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre (§20). 2  Vid. Reglamento (CE) Nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (DO L 338 de 23.12.2003, p. 1). 3  Vid. art. 2 Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre (§20).

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