Código de los Derechos de las Víctimas
I. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 53 en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia; f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración; g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos; h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer. Artículo 6 27 Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer. 27 Vid. art. 73 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). § 2, Art. 6
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