Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 932 § 55, Art. 10 2. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía tendrá como objetivo principal impulsar la tolerancia cero con respecto a la violencia de género, poniendo para ello los medios necesarios, personales, materiales y económicos, para evitar cualquier práctica cultural, artística o deportiva que constituya o incite a la violencia de género. Artículo 10 bis. Programas dirigidos a hombres para la erradicación de la violencia de género 18 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas y actuaciones de prevención de todas las formas de violencias y desigualdades de género, dirigidos específicamente a hombres, como forma de prevención. 2. Estos programas podrán incluir medidas para la reducción del riesgo de la violencia de género a través de la reeducación social, que podrá comprender tratamiento psicológico, mecanismos de readaptación, resocialización, rehabilitación y otros procedimientos técnicos aconsejables. En ningún caso, las cantidades destinadas por la Administración de la Junta de Andalucía a la elaboración, desarrollo, promoción o ejecución de dichos programas podrán suponer una minoración de las que tengan por objeto la protección integral de las víctimas. 3. Dichos programas se desarrollarán según criterios de calidad que garanticen una intervención profesionalizada en la que se incluya la perspectiva de género, para lo que podrán suscribirse convenios de colaboración con otrasAdministraciones públicas y organismos competentes, con capacidad y experiencia en la materia. CAPÍTULO III Medidas en el ámbito educativo Artículo 11. Prevención en el ámbito educativo 19 . 1. La Administración educativa contribuirá a que la acción educativa sea un elemento fundamental de prevención de cualquier tipo de violencia, específicamente la ejercida contra las mujeres, y adoptará medidas para eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas 20 . 2. Asimismo, impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar, en particular al alumnado, al profesorado y a las asociaciones de madres y padres, para la prevención de comportamientos y actitudes de violencia de género y la 18 Art. 10 bis añadido por el art. único. 11 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 19 Vid. art. 14 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14); art. 4 LOMPIVG (§33). 20 Según el art. 15.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: «La Administración educativa andaluza garantizará la puesta en marcha de proyectos coeducativos en los centros educativos que fomenten la construcción de las relaciones de mujeres y hombres,
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