Código de los Derechos de las Víctimas

17 PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN Desde la publicación de la primera edición del presente Código hasta la fecha han sido numerosas las reformas legales y reglamentarias acometidas en este ámbito del ordenamiento jurídico, tanto a nivel interno como supranacional, con el firme propósito de seguir avanzando en la mejora de la protección jurídica y asistencial a las víctimas de delitos. Las cuales justifican por su significado y alcance la elaboración de una nueva edición de la obra con la que pretendemos ofrecer una exposición completa, corregida y actualizada de las principales dis- posiciones normativas que la regulan, prestando especial cuidado a la revisión de las numerosas notas y concordancias que las acompañan, que ayudarán a una mejor comprensión y consulta de su contenido, que presenta como principales novedades las siguientes: 1ª) En el apartado de la legislación internacional, hemos incorporado entre otras disposiciones, las Directrices sobre justicia concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobada por la Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el 22 de julio de 2005, que establece un conjunto de medidas como marco útil para ayudar a los Estados miembros a mejorar la protección de que gozan los menores que son víctimas y testigos durante su parti- cipación en el proceso de justicia penal, con el fin de evitarles perjuicios y traumas añadidos. A la que se acompaña también el texto de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho interna- cional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobada por la Resolución 2005/30, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el 25 de julio de 2005. 2ª) Entre las novedades más significativas en el ámbito de la legislación europea, destacamos la inclusión de la Directiva 2004/80/CE del Consejo de la Unión Euro- pea, sobre indemnización a las víctimas de los delitos, aprobada el 29 de abril de 2004. Que tiene como objetivo asegurar que las posibilidades de la víctima para obtener una indemnización estatal no resulten negativamente afectadas en función del Estado miembro de la Unión Europea en que se cometa el delito, facilitando el acceso a la indemnización cuando el delito se haya cometido en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia habitual de la víctima, es decir en situa- ciones transfrontrerizas. Para lo cual, establece un sistema de cooperación entre las autoridades de todos los Estados miembros y dispone que las normas para el acceso a la indemnización en situaciones transfronterizas sean aplicadas basándo- se en los regímenes previstos en las legislaciones nacionales para indemnizar a las víctimas de delitos dolosos violentos que se cometan en sus respectivos territorios.

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