Código de los Derechos de las Víctimas

18 Las disposiciones de la citada Directiva se han incorporado recientemente al derecho español a través del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, y el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, para adaptar su articulado a la normativa europea. En el ámbito regional europeo, también hemos incluido en la presente edición los últimos trabajos elaborados en el marco jurídico del Consejo de Europa, de máximo interés para orientar en esta materia la política legislativa de los Estados miembros durante los próximos años. Entre los cuales destacamos las Directrices sobre protección de las víctimas de actos terroristas aprobadas en marzo del pasa- do año y la reciente Recomendación Nº R (2006) 8, sobre asistencia a las víctimas de delitos, aprobada el 14 de junio de 2006. Sin olvidar su importante labor para mejorar la protección y seguridad de las víctimas y testigos durante su participación en el sistema de justicia penal, plasmada en la Recomendación Nº R (2005) 9, de 20 de abril de 2005, sobre protección de testigos y colaboradores de la justicia, que amplia y desarrolla las medidas previstas en su anterior Recomendación Nº R (97) 13, sobre intimidación de los testigos y los derechos de la defensa aprobada el 10 de septiembre de 1997. 3ª) Por lo que se refiere a la legislación nacional, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, representa sin duda alguna, la reforma legal de mayor alcance de nuestro ordena- miento que en lo relativo a la tutela jurídica y asistencial de las víctimas se incorpora a la presente edición. La Ley contempla un amplio conjunto de medidas que obliga a todas las Administraciones Públicas a efectuar las oportunas reformas en el orde- namiento jurídico vigente, con el fin de dar una respuesta satisfactoria e inmediata al grave problema de la violencia ejercida sobre la mujer, que como manifiesta su exposición de motivos, no sólo produce un rechazo colectivo sino una evidente alarma social. Entre las múltiples medidas que la Ley regula, destacamos el decisivo apoyo dispensado a las víctimas a través del reconocimiento de importantes derechos, como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección so- cial y económica, con la regulación de un conjunto de ayudas que se declaran compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Y que se complementan, con otras de índole judicial especialmente dirigidas a garantizar una eficaz protección y seguridad de las mujeres y sus hijos, compatibles con cual- quier otra de las medidas cautelares y de aseguramiento que puedan adoptarse a

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