Código de los Derechos de las Víctimas

19 su favor en el marco del proceso penal y civil. Sin olvidar la previsión contenida en la disposición adicional primera de la Ley, por la que se excluye del concepto de beneficiario de las ayudas contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, a quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la ofendida fuera su cónyuge, o persona con la que estuviera o hubiera es- tado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad. Y que ha motivado la modificación del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, con el fin de adaptarlo a las nuevas previsiones legales. Este nuevo marco legislativo para la protección de las víctimas de la violencia de género y doméstica, se refuerza con las numerosas leyes aprobadas durante los últimos años en el ámbito autonómico, y que también hemos creído de interés incorporar a esta nueva edición de la obra. Especial mención merece también en el apartado de la legislación nacional, la reciente reforma de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de marzo, reguladora de la responsabilidad de los menores, por la LO 8/2006, de 4 de enero, uno de cuyos principales criterios inspiradores ha sido precisamente el de mejorar la atención y protección de las víctimas, reforzando de manera especial el reconocimiento de sus derechos en este procedimiento. Aprovechándose también la ocasión para modificar diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 433, 448, 707 y 731 bis), para que la declaración de las víctimas y testigos menores de edad durante el proceso penal se lleve a cabo evitándose su confrontación visual con el inculpado, con la finalidad de prevenir su victimización secundaria. 4ª) Tampoco podemos olvidar la importante labor desempeñada por el Ministe- rio Fiscal en la tutela de las víctimas. Habiéndose dictado durante los últimos años numerosas Circulares, Instrucciones y Consultas por la Fiscalía General del Estado para orientar su actuación en la mejora de la protección y atención dispensada a las víctimas en el marco del proceso penal, y que también hemos incluido en esta segunda edición, ampliando de forma notoria la extensión de este apartado con relación al contenido de la primera edición. Como no podía ser de otra forma, valoramos muy positivamente la preocupa- ción que muestra el legislador, tanto interno como supranacional, y el interés del conjunto de las Administraciones públicas por la problemática de las víctimas en el sistema de justicia penal, así como sus esfuerzos para seguir avanzando en la mejora de la protección jurídica y asistencial de sus derechos. Expresando también nuestro reconocimiento al compromiso de los compañeros y compañeras de los diferentes colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas, sobre quienes recae la competencia y respon- sabilidad de hacerlos realmente efectivos.

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