Código de los Derechos de las Víctimas
747 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 39, Art. 11 5. La solicitud de reincorporación al programa fuera del plazo de 15 días señalado en los párrafos b) y d) del apartado anterior supondrá la pérdida de tantos días de renta y cotización a seguridad social como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo por cuenta propia o al del retorno y el día de la solicitud. Artículo 10. Incompatibilidad y compatibilidad 5 . 1. La renta activa de inserción será incompatible: a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2.1.d), sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta. b) Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria. c) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el artículo 2.1.d). d) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista en el artículo 6. e) Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo. 2. La renta activa de inserción será compatible: a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional. b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional. Artículo 11. Tramitación. 1. La solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción, que incluirá el compromiso de actividad, deberá presentarse en la oficina de empleo que corresponda al trabajador, junto con la documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2. El requisito de carencia de rentas deberá acreditarse mediante la presentación por el solicitante de la declaración de los miembros que componen su unidad familiar y de las rentas. El Servicio Público de Empleo Estatal, previa autorización del interesado incluida en su solicitud, recabará de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante en el ejercicio anterior, de acuerdo con el procedimiento telemático para el intercambio de información que 5 Vid. art. 27.5 LOMPIVG (§33); art. 6.7 RD 1452/2005, de 2 de diciembre (§38).
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