Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 746 § 39 h) Traslado al extranjero, salvo lo previsto en el apartado 3. i) Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción. j) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción. k) Agotar el plazo máximo de duración de la renta activa de inserción. 2. Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa sólo podrán volver a ser admitidos en éste cuando se cumpla lo establecido en el artículo 8.3. 3. Causarán baja temporal en el programa, sin consumo en la duración de la renta, los trabajadores incorporados a aquél en los que concurra alguno de los hechos siguientes: a) El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo por un período inferior a seis meses. b) El trabajo por cuenta propia por un periodo inferior a seis meses. c) La superación del límite de rentas, por un periodo inferior a seis meses. d) El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo inferior a seis meses. 4. Producida la baja temporal en el programa por las causas previstas en el apartado 3, se producirá la reincorporación a aquél: a) En el caso de cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo, lo que implicará la reactivación del compromiso de actividad, y que la Entidad Gestora tenga constancia de la involuntariedad del cese, o, en otro caso, se exigirá la acreditación de los requisitos. b) En el caso de cese en el trabajo por cuenta propia, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al cese en el trabajo, previa acreditación de la involuntariedad del cese, inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad. c) En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud si acredita que vuelve a reunir dicho requisito y lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad. d) Enelcasoderetornodelextranjero,cuandoelinteresadosolicitelareincorporación al programa en los 15 días siguientes al retorno, previa inscripción como demandante de empleo, reactivación del compromiso de actividad y acreditar alguna de las causas de traslado recogidas en el párrafo d) del apartado 3.
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