Código de los Derechos de las Víctimas
745 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 39, Art. 9 Los planes o programas de empleo o formación, incluidos los Programas Experimentales o Integrados para el empleo, podrán ser desarrollados por las entidades que colaboren con los servicios públicos de empleo en su realización, en los términos previstos en su normativa específica. Asimismo, la participación de los trabajadores en los distintos planes y programas se regirá por su normativa específica. Artículo 8. Derecho a la admisión al programa. 1. Tendrán derecho a ser admitidos al programa, los trabajadores que lo soliciten conforme a lo previsto en el artículo 11.1, y suscriban el compromiso de actividad en la fecha de solicitud, siempre que reúnan y acrediten los requisitos exigidos. 2. Los trabajadores, como consecuencia de su admisión al programa, tendrán reconocida la renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite. 3. Para obtener un nuevo derecho a la admisión al programa, deberá cumplirse lo exigido en el apartado 1 anterior y, además, también debe cumplirse lo establecido en los párrafos a) y b) del apartado 4 del artículo 2. Artículo 9. Baja y reincorporación al programa. 1. Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes: a) Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada. b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada. c) Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada. d) Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.d), por un período de tiempo igual o superior a seis meses. e) Obtener pensiones o prestaciones conforme a lo establecido en el artículo 10.1.c), así como obtener ayudas sociales, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.e). f) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.a), y salvo lo previsto en el apartado 3. g) Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.b).
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