Código de los Derechos de las Víctimas

1003 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 62 Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta deAndalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispongo: Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras 1 . Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el InstitutoAndaluz de laMujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo, de los recogidos en el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo enAndalucía, y en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que se integran por: a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras. b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el InstitutoAndaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo, el cual se inserta a continuación. Disposición adicional única . Habilitación. Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.. A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en particular, la Orden 1  Vid. art. 16 y 73.2 EAA (§50); art. 43.2 y 51 LIVGA (§55).

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