Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1002 § 62 facilitar la inserción laboral de estas mujeres mediante un proceso integral de formación, en el que se desarrollan acciones de mejora de su cualificación profesional y también desarrollo personal de las usuarias. Para facilitar la participación de las mujeres víctimas de violencia de género en la oferta formativa, la Dirección General Profesional para el Empleo ha contemplado su prioridad en el acceso (art. 9.4 de la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016 y Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el plazo de resolución y publicación establecido en la Resolución de 29 de agosto de 2016). La evaluación global de estas acciones de Formación Profesional para el Empleo ha sido muy positiva y una de las medidas complementarias imprescindibles para su éxito es la concesión de una ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género que de respuesta al estado de necesidad económica en que se encuentran y así les facilite su asistencia a la formación dándoles la posibilidad de incorporarse en un futuro al mercado laboral. Por ello, dada la particular situación personal de urgencia y necesidad de las mujeres víctimas de violencia de género que pueden solicitar esta ayuda, y la naturaleza de la misma, se establece la excepción a la prohibición de obtener la condición de persona beneficiaria la de no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. De igual forma, por la finalidad y objeto de la subvención, así como su importe y forma de pago, no se considerará como incremento del importe de la subvención los posibles rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados. Mediante la Orden de 14 de febrero de 2012 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a participantes en actuaciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género. La entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de la Orden de 5 de octubre más arriba referida. EstaOrden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de formación profesional para el empleo, adaptando la normativa a las previsiones del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
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