Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 560 § 31, Art. 53 fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad 47 . 3. El procedimiento para su reconocimiento es el previsto en el artículo 54 de esta Ley. Artículo 53. Requisitos para la concesión de las condecoraciones 48 . 1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán ser titulares de las condecoraciones con el grado de Gran Cruz y Encomienda, en los términos previstos en el artículo anterior. Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados 5 y 6 y el artículo 5 podrán ser titulares de la condecoración con el grado de Insignia 49 . 2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales. Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones 50 . 1. Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones. Dichos expedientes podrán ser iniciados a instancia de alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, de las personas que hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen comprendidas dentro de las indicadas en los apartados anteriores, o bien de oficio, previa consulta con los destinatarios, por la Dirección General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo del citado Ministerio cuando tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al reconocimiento del derecho. Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior. 47 Redacción apartado 2 del art. 52 por la DF 4ª.2 de la Ley 9/2015, de 28 de julio. 48 Vid. arts. 60, 61, 62, 63 y 64 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32). 49 Redacción apartado 1 del art. 53 por la DF 31ª.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2014. 50 Conforme al art. 13.2.f) del RD 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 183, de 30 de julio), corresponde a su Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo: «La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas, resarcimientos y condecoraciones a los afectados por delitos de terrorismo, así como la repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el delito de terrorismo, así como la reclamación de lo abonado por el Estado en concepto de responsabilidad fijada en sentencia por delitos de terrorismo».
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