Código de los Derechos de las Víctimas
559 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31, Art. 52 Artículo 51. Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terroris- mo 45 . Entre las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se encuentran: – Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo. – Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten. – Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados. – Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración. – Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados. TÍTULO VI Reconocimientos y condecoraciones Artículo 52. Condecoraciones 46 . 1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo. 2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del 45 Vid. art. 33 REVD (§28) y RD 72/2018, de 19 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de delitos, para el ejercicio presupuestario 2018, que en su art. 4.2.b) entre las actuaciones a financiar establece las siguientes: «1º Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional. 2º Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia». 46 Vid. art. 59 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32).
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