Código de los Derechos de las Víctimas

561 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31, Art. 58 Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda y de Insignia, la resolución corresponde al Ministro del Interior y será dictada en nombre de S.M. el Rey 51 . 2. El plazo para la solicitud o para la iniciación de oficio será de cinco años. 3. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de doce meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes se entenderán estimadas. 4. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo. 5. La concesión de una condecoración no comportará por sí misma derecho a las indemnizaciones previstas en esta Ley. Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado. Con independencia de lo anterior, la condición de víctima del terrorismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia. Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo52. Los poderes públicos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo. Artículo 57. Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo. El Gobierno constituirá un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que tendrá como objetivo preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo. El Centro Nacional para la Memoria de la Víctimas del Terrorismo tendrá su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 58. Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas. Se velará por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en todos los actos institucionales que les afecten. 51  Redacción apartado 1 del art. 54 por la DF 31ª.4 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2014. 52  Vid. art. 65 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32).

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