Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 562 § 31, Art. 59 Artículo 59. Educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz. Las Administraciones educativas al objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos y ladefensade la libertaddentrode los principios democráticos de convivencia, impulsarán planes y proyectos de educación para la libertad, la democracia y la paz, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas del terrorismo. Artículo 60. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo. Se declara el día 27 de junio de cada año, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo. El día 11 de marzo de cada año se conmemorará el día europeo de las víctimas del terrorismo. Las instituciones públicas, en esas fechas, impulsarán actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo con el objeto de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético. TÍTULO VII Tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo CAPÍTULO I Tutela institucional Artículo 61. Defensa del honor y la dignidad de las víctimas. 1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones terroristas. 2. LasAdministraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta prohibición. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas y sus familiares puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y dignidad. 3. Asimismo prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas. 4. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en los apartados anteriores, por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamación de oficio ante los Tribunales de justicia que sean competentes.

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