Código de los Derechos de las Víctimas

563 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31, Art. 64 Artículo 62. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo. 1. El Ministerio del Interior designará un órgano de la Administración General del Estado que tendrá por finalidad ser un instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. 2. Asimismo, este órgano actuará en la formulación de propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para favorecer su situación. Artículo 63. Informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo 53 . 1. El Ministerio del Interior, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaborará informes y realizará estudios, así como propuestas de actuación en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo. 2. Dichos informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo destacarán, asimismo, las necesidades de reforma legal al objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las víctimas del terrorismo. Anualmente, el Ministerio del Interior remitirá al Parlamento un informe sobre la situación del colectivo de víctimas del terrorismo y, en su caso, propuestas de actuación. 3. Para la elaboración de estos estudios e informes se procurará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y las asociaciones de víctimas. CAPÍTULO II Fomento del movimiento asociativo y fundacional Artículo 64. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo. 1. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo contribuyen a fomentar la unión entre las víctimas, la defensa de sus intereses y la mejora de su condición y promueven la concienciación social contra el terrorismo y la preservación de la memoria. Por este motivo, su actuación goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones Públicas fomentar su creación y su mantenimiento. 2. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo son reconocidas por la presente Ley como representantes de las mismas. 53  Vid. art. 66 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32).

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