Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 564 § 31, Art. 65 Artículo 65. Actividad subvencional 54 . La Administración General del Estado deberá, en los términos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo, conceder subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. En el establecimiento de este régimen subvencional se priorizará a aquellas entidades que cuenten con mayor número de víctimas a cuyo fin se establecerá un procedimiento para que, con el consentimiento de los interesados, esta condición pueda hacerse pública al órgano competente para conceder las subvenciones, así como la labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo que se realice por parte de las organizaciones. ANEXO Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos. Baremos Tabla I. Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidades permanentes Concepto Euros Fallecimiento………………………………………………. Gran Invalidez……………………………………………... Incapacidad Permanente Absoluta………………………… Incapacidad Permanente Total…………………………….. Incapacidad Permanente Parcial…………………………… 250.000,00 500.000,00 180.000,00 100.000,00 75.000,00 Tabla II. Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se establecerán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de seguridad social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 54 Redacción art. 65 por la DF 17ª.10 de la Ley 2/2012, de 29 de julio; Conforme al art. 13.2.c) del RD 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 183, de 30 de julio), corresponde a su Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo: «La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, así como la tramitación de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo».
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