Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 228 § 16 IV. Una justicia adaptada a los niños antes, durante y después del procedi- miento judicial ………………………………………………………………………………… D. Una justicia adaptada a los niños durante el procedimiento judicial ………………………………………………………………………………… 5. Organización del procedimiento, entorno y lenguaje adaptado a los niños 54. En todos los procedimientos, los niños deberían ser tratados con respeto a su edad, sus necesidades especiales, su madurez y nivel de entendimiento y teniendo en cuenta todas las dificultades de comunicación que puedan tener. Los asuntos que impliquen a niños deberían tratarse en escenarios no intimidatorios y sensibles a los niños. 55. Antes del inicio del procedimiento, los niños deberían conocer la disposición del tribunal o de cualquier otra instalación y las funciones e identidades de los agentes oficiales implicados. 56. Debería emplearse un lenguaje apropiado para la edad y el nivel de entendimiento de los niños. 57. Cuando se escuche o se entreviste a un niño en el marco de un procedimiento judicial o extrajudicial y en cualquier otra intervención, los jueces y demás profesionales deberían interactuar con ellos con respeto y sensibilidad. 58. Los niños deberían poder estar acompañados por sus padres o, si procede, por un adulto de su elección, a menos que se haya adoptado una decisión motivada en sentido contrario respecto a dicha persona. 59. Deberían emplearse y considerarse como pruebas admisibles los métodos de entrevista tales como las grabaciones de vídeo o audio o las vistas preliminares a puerta cerrada. 60. Debería protegerse a los niños, en la máxima medida posible, contra imágenes o información que puedan perjudicar su bienestar. A la hora de decidir sobre la divulgación de imágenes o informaciones potencialmente perjudiciales, el juez debería pedir consejo a otros profesionales, tales como psicólogos y trabajadores sociales. 61. Las sesiones judiciales en las que participen niños deberían adaptarse al ritmo y a la capacidad de atención del niño: deberían planificarse descansos periódicos y las vistas no deberían ser demasiado largas. Con el fin de facilitar la participación de los niños en su plena capacidad cognitiva y preservar su estabilidad emocional, las interrupciones y distracciones durante las sesiones judiciales deberían ser mínimas. 62. En la medida en que sea apropiado y posible, las salas de audiencia y de espera deberían disponerse para crear un entorno adaptado a los niños. 63. En la medida de lo posible, deberían establecerse tribunales (o salas judiciales), procedimientos e instituciones especializados para los niños en conflicto con la ley.

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