Código de los Derechos de las Víctimas

227 § 16. DIRECTRICES PARA UNA JUSTICIAADAPTADAA LOS NIÑOS (Aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de noviembre de 2010, en la 1098ª reunión de los Delegados de los Ministros) ………………………………………………………………………………… I. Alcance y finalidad 1. Las Directrices tratan sobre el lugar y el papel, las opiniones, los derechos y las necesidades del menor en los procedimientos judiciales, así como en procesos alternativos a dichos procedimientos. 2. Las Directrices deberían aplicarse a todas las situaciones en las que los niños son susceptibles, por cualquier razón y en cualquier condición, de entrar en contacto con cualquier órgano o servicio competente implicados en temas de justicia penal, civil o administrativa. 3. Las Directrices tienen por objeto garantizar que, en todos esos procedimientos, se respetan plenamente todos los derechos de los niños, entre ellos el derecho a la información, a la representación, a la participación y a la protección, teniéndose debidamente en cuenta el nivel de madurez y comprensión del niño y las circunstancias del caso. Respetar los derechos de los niños no debería comprometer los derechos de las demás partes implicadas. II. Definiciones A efectos de las presentes Directrices para una justicia adaptada a los niños (en adelante “las Directrices”): a) “Niño” o “menor” significa todo ser humano menor de dieciocho años; b) Padre” se refiere a la persona o personas que ostentan responsabilidad parental de conformidad con el derecho nacional. En los casos en los que el padre o los padres estén ausentes o dejen de ostentar responsabilidad parental, podrá referirse a un tutor o a un representante legal designado; c) “Justicia adaptada a los niños” se refiere a aquellos sistemas de justicia que garantizan el respeto y efectivo cumplimiento de todos los derechos de los niños al máximo nivel posible, sin olvidar los principios que se indican a continuación y teniendo en cuenta el nivel de madurez y entendimiento del niño y las circunstancias del caso. En particular, se refiere a una justicia accesible, adaptada a la edad, rápida, diligente, adaptada y centrada en las necesidades y en los derechos del niño, respetuosa con los derechos del niño, incluyendo los derechos sobre garantías procesales, el derecho a participar y a entender el procedimiento, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la integridad y a la dignidad. …………………………………………………………………………………

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