Código de los Derechos de las Víctimas
229 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 16 Esto podría incluir el establecimiento de unidades especializadas dentro de la policía, el sistema judicial y la oficina del fiscal. 6. Testimonios y declaraciones de los niños 64. Las entrevistas y la toma de declaraciones de niños deberían, en la medida de lo posible, realizarlas profesionales cualificados. Debería dedicarse el máximo esfuerzo posible para que los niños declaren en los escenarios más favorables posibles y en las condiciones más apropiadas, teniendo en cuenta su edad, madurez y nivel de entendimiento y cualquier dificultad de comunicación que puedan tener. 65. Deberían fomentarse las declaraciones audiovisuales de aquellos niños que sean víctimas o testigos, sin vulnerar el derecho de las demás partes a impugnar el contenido de dichas declaraciones. 66. Cuando se requiera más de una entrevista, estas deberían realizarlas preferiblemente la misma persona con el fin de garantizar la coherencia del enfoque en el interés superior del menor. 67. El número de entrevistas debería ser el mínimo posible y su duración debería adecuarse a la edad y capacidad de atención del niño. 68. El contacto, la confrontación o la interacción directa entre un niño que sea víctima o testigo y los supuestos infractores debería evitarse, en la medida de lo posible, a menos que así lo solicite el niño víctima. 69. Los niños deberían tener la oportunidad de testificar en casos penales sin la presencia del supuesto infractor. 70. La existencia de normas menos estrictas a la hora de testificar, tales como la ausencia del requisito del juramento o de cualquier otra declaración similar, o demás medidas procesales adaptadas a los niños, no debería disminuir en sí misma el valor conferido al testimonio o a la declaración de un niño. 71. Deberían establecerse protocolos de entrevista que tengan en cuenta las distintas etapas de desarrollo del niño y aplicarse para respaldar la validez de los testimonios de los niños. Estos deberían evitar preguntas engañosas y aumentar así su fiabilidad. 72. Por lo que respecta al interés superior y al bienestar de los niños, un juez debería poder permitir a un niño no testificar. 73. Las declaraciones y testimonios de un niño nunca deberían considerarse nulos o poco fiables exclusivamente por razón de la edad del niño. 74. Debería contemplarse la posibilidad de tomar declaración a niños víctimas y testigos en instalaciones especialmente diseñadas para los niños y en un entorno adaptado a los niños. …………………………………………………………………………………
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