Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 936 § 55, Art. 18 3. De igual forma, el Gobierno deAndalucía deberá velar para que aquellas empresas y medios de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma no reincidan en los actos prohibidos en el apartado 1 de este artículo, especialmente aquellos medios públicos o privados que sean financiados total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía. Artículo 18. Consejo Audiovisual de Andalucía 27 . El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, adoptará las medidas que procedan a fin de que los medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad. Asimismo, asegurará el cumplimiento de los principios rectores de esta Ley, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades y personas. Artículo 19. Medios de comunicación públicos y privados de Andalucía 28 . Los medios de comunicación de Andalucía: a) Promoverán la elaboración de mecanismos de autorregulación que garanticen la adecuada difusión de las informaciones relativas a la violencia de género, de acuerdo con los principios de la ética periodística. b) Difundirán información sobre la protección a las mujeres, sobre los recursos que están a disposición de aquéllas, y de las campañas de sensibilización. c) Velarán para que los programas de sensibilización y formación en esta materia se emitan en un horario variado que pueda ser visto por toda la población. CAPÍTULO V Formación de profesionales Artículo 20. Formación de profesionales y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía 29 . 1. LaAdministración de la Junta deAndalucía, bajo la coordinación de la Consejería competente en materia de violencia de género, contemplará programas formativos en materia de violencia de género dirigidos a su personal en general, incorporando la perspectiva de género. 27 Vid. art. 11 LOMPIVG (§33). 28 Vid. art. 14 LOMPIVG (§33). 29 Redacción art. 20 por el art. único. 13 de la Ley 7/2018, de 30 de julio; vid. art. 15 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw