Código de los Derechos de las Víctimas
937 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 20 En especial, al personal responsable de la atención a las víctimas de dicha violencia, al que preste atención a los agresores, así como al que pudiera formar parte de las comisiones de investigación y tratamiento de acoso sexual y acoso por razón de sexo, se le impartirá formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, debiendo acreditar una formación especializada en esta materia. A tales efectos, se prestará apoyo a los organismos responsables de la formación de las empleadas y empleados públicos de Andalucía 30 . 2. Las pruebas de acceso a la función pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía incluirán como materia la violencia de género, sus causas y sus consecuencias, teniendo en cuenta el objeto del trabajo y las competencias que se vayan a desarrollar. 3. LaAdministración de la Junta deAndalucía promoverá la formación especializada en los colegios profesionales y en las entidades de ámbito científico a través de los convenios de colaboración a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los entes públicos y/o privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente Ley, en especial de las áreas social, jurídica y sanitaria, y asimismo velará para que la misma sea eficaz, impartida por personas y colectivos formados en la materia, que por su trayectoria y capacitación garanticen la transmisión de dichos valores. 4. Los programas formativos enmateriadeviolencia de género incorporarán aspectos específicos relativos a la diversidad de las víctimas en general y particularmente de las que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. 5. Los programas formativos en materia de violencia de género tendrán un contenido y duración que permita adquirir los conocimientos necesarios no solo del marco normativo, sino de las especiales circunstancias en las que la violencia de género se genera, las relaciones y reacciones de la víctima y agresor en cada uno de los ciclos de la violencia y las consecuencias para los hijos e hijas. Artículo 21. Formación en el ámbito judicial 31 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. En el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y médicos forenses. 30 Conforme a la DA 5ª Ley 7/2018, de 30 de julio: «1. La Consejería con competencias en materia de violencia de género, junto con el Instituto Andaluz de Administración Pública, elaborará un Programa formativo especializado en violencia de género para las personas empleadas públicas en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. 2. A efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 20 de la presente Ley, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará la formación obligatoria para que en el plazo de tres años pueda acreditarse». 31 Vid. art. 47 LOMPIVG (§33).
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