Código de los Derechos de las Víctimas
1111 V. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO designado al Fiscal Delegado de Víctimas en cada Fiscalía Provincial, como elemento clave para controlar y centralizar la información que resulte necesaria a los fines de optimizar la protección de las víctimas. CUARTO. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (en adelante Estatuto de la víctima del delito), establece en su artículo 3.1 que “Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de la justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso”. El artículo 27 de la misma Ley determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. El artículo 28, describe las funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, destacando entre ellas en su apartado 1 letra g) la coordinación con Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal para la prestación de los servicios de apoyo a las víctimas. QUINTO. El artículo 12 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, configura las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como “una unidad especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinadas para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídicos, psicológico, y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes”. Este servicio se presta en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del SAVA. SEXTO. El artículo 2 del Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, lo configura como “un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía”. El artículo 3 del mismo determina como objetivo general del SAVA el “prestar atención integral y coordinada a los problemas padecidos por las víctimas como consecuencia de su victimización y dar respuesta a las necesidades específicas de mujeres y hombres, en los ámbitos jurídicos, psicológicos y social, mediante la intervención interdisciplinar de su Equipo Técnico”. El SAVA es un servicio no destinado a realizar informes periciales dentro del proceso. Sus evaluaciones psicológicas e informes se orientan exclusivamente a proponer medidas de protección de las víctimas que eviten su victimización secundaria § 73
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw