Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1110 El artículo 29 del Estatuto deAutonomía paraAndalucía dispone que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias garantiza la atención de las víctimas. Asimismo, en el artículo 37 recoge como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. SEGUNDO. Conforme al artículo 1 letra k) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la atención a las víctimas del terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Conforme al artículo 10.3.a) del citado Decreto corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la dirección y coordinación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (en adelante SAVA). TERCERO. El artículo 124 de la Constitución Española establece que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés públicos tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. Para el desarrollo de estas funciones, el artículo 3.10 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, dispone que, entre otras, corresponde al Ministerio Fiscal velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de los testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas. Asimismo, el artículo 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones penal y civil y velar por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito. De esta forma, el artículo 77.2 en consonancia con el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, otorga competencias al Ministerio Fiscal para la apertura de diligencias de investigación de carácter penal, en la que entre otras funciones deberá informar a la víctima de los derechos recogidos en la legislación vigente; efectuará la evaluación y resolución provisionales de las necesidades de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. El Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, tiene, desde su inicio, una intervención en todas las fases del proceso, así como acceso a información de enorme trascendencia para una adecuada y eficaz protección de la víctima. Siendo distintos los fiscales que actúan en las diferentes fases del procedimiento (Instrucción, Juicio Oral y Ejecución), desde la Fiscalía General del Estado, al objeto de obtener una mejor coordinación en la actuación de todos los fiscales provinciales, se ha creado un Servicio de Protección a Víctimas de delito de las Fiscalías y se ha § 73

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