Código de los Derechos de las Víctimas
1109 § 73. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Y LA FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA COORDINAR LA EJECUCIÓN DEL ESTATUTO DE LAVÍCTIMA DEL DELITO (Sevilla, 23 de octubre de 2018) ............................................................................................................................ REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Doña Rosa Aguilar Rivero, Consejera de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto de la Presidenta 16/2017, de 8 de junio, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la competencia en materia de asistencia a víctimas que, conforme a la letra k) del artículo 1 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, en la redacción dada por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, corresponde a esta Consejería. Y de otra, la Excma. Sra. Doña Ana Tárrago Ruiz, nombrada Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de Real Decreto 163/2017, de 24 de febrero, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgada por el artículo 143.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 11.3 y 22.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por aplicación del artículo 143.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, in fine, sobre la celebración de convenios de la Junta de Andalucía con el Ministerio Fiscal, y en virtud de la delegación de firma otorgada por la Fiscal General del Estado mediante Decreto de 1 de octubre de 2018. Ambas partes se reconocenmutuamente plena capacidadde actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal fin EXPONEN PRIMERO. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía declara que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, en materia de administración de justicia, cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto y la legislación estatal. Estas competencias se recogen, en concreto, en el Capítulo II del referido Título.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw