Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1086 impone la obligación de notificar la resolución judicial que ponga fin al procedimiento a la víctima del delito, sea parte o no en el mismo. Hay que entender que esta obligación no se circunscribe a las Sentencias, sino que comprende los autos que acuerdan la conclusión anticipada de la Causa, pues dicha notificación reanuda el plazo de prescripción de un año previsto para la acción de reclamación de la ayuda. Los Señores Fiscales, en congruencia con lo ya ordenado en la Instrucción nº 8/1991, de 8 de noviembre, y como complemento y ampliación de lo dicho en tal Instrucción, cuidarán de que las resoluciones judiciales que concluyan el procedimiento, sean Sentencias o Autos de Sobreseimiento o Archivo, una vez ganen firmeza, sean notificadas personalmente a todos los perjudicados por el delito a quienes la Ley 35/95 reconozca la condición de beneficiarios de las ayudas públicas, hayan sido o no partes en el proceso, y que la notificación vaya acompañada de información útil y clara sobre la posibilidad que tienen reconocida de verse asistidos por el Estado, del órgano ante el que deben residenciar su solicitud –art. 9 de la Ley 35/95 y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre- y del plazo de un año que les concede la Ley para ejercitar su derecho –art. 7.1 Ley 35/95-. Esta información es particularmente útil y adecuada para la realización de los derechos de las víctimas, pues el mismo testimonio de la resolución judicial que se les entrega es uno de los documentos que preceptivamente debe acompañar el interesado a su solicitud de ayuda pública dirigida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda para promover la incoación del oportuno expediente administrativo –art. 9.2.e) Ley 35/95-. VI. CALIFICACIÓN PROVISIONAL El artículo 6 de la Ley 35/95 fija los criterios para determinar los límites cuantitativos de las ayudas a percibir por el afectado. Según este artículo el importe de la ayuda en ningún caso puede superar la cuantía indemnizatoria fijada en Sentencia y en caso de insolvencia parcial –art. 5.1- la ayuda se convierte en mero complemento de la cantidad recibida del culpable para que el monto global de lo cobrado por la víctima alcance la cuantía resarcitoria fijada en Sentencia sin excederla. Además de este límite, que se determina en funcióndel contenido civil de laSentencia condenatoria, el artículo 6 de la Ley 35/95 fija límites absolutos discriminando en el ámbito de las lesiones la cuantía máxima a percibir por razón de incapacidad temporal, de la correspondiente a la secuela invalidante producida. En lo que se refiere a delitos contra la libertad sexual, la ayuda pública atiende a los gastos terapéuticos para el restablecimiento de la salud mental y fija un límite cuantitativo por este concepto diferenciado netamente del que correspondería en su caso por la incapacidad temporal y/o invalidez derivada de la lesión concurrente. Esta discriminación legal de conceptos y cuantías máximas obliga al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial a un esfuerzo suplementario de diferenciación de las cuantías y bases liquidatorias del resarcimiento en concordancia con las previsiones normativas. § 69

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