Código de los Derechos de las Víctimas

455 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 29, Art. 9 Este procedimiento de impugnación tendrá carácter sustitutivo del recurso ordinario, en los términos del artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 38 . Artículo 9. Procedimiento. 1. Las solicitudes de las ayudas, dirigidas al Ministerio de Economía y Hacienda, se podrán presentar por el interesado o por su representante en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 39 , y contendrán los extremos a que se refiere el artículo 70.1 de dicha Ley 40 . 2. Las solicitudes de ayuda que se formulen deberán contener además, los siguientes datos: a) Acreditación documental del fallecimiento, en su caso, y de la condición de beneficiario a título de víctima indirecta. b) Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión 41 . c) Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública. d) Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o 38  Vid. arts. 81 a 88 RAVD (§30). 39  Según el art. 16.4 de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (BOE núm. 236, de 2 de octubre): «Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes». 40  Vid. arts. 22 y 23 RAVD (§30) y art. 66.1 LPACAP, conforme al cual: «Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación» 41  Vid. art. 25.1 RAVD (§30).

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