Código de los Derechos de las Víctimas

853 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 48, Art. 64 orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados. 3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderá solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos. 4. En su caso, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y sus disposiciones complementarias 15 . Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente. Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores. Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda. Artículo 64. Reglas de procedimiento 16. Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil aludida en los artículos anteriores se acomodarán a las siguientes reglas: 1ª. Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial a quienes comparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma, y estableciendo 15  Vid. art. 5.1.e) y 28.1.a) LEVD (§27); art. 19.4 y 27.e) REVD (§28); art. 1 y 2 LAAVD (§29); art. 1 RAVD (§30); art. 11.2.l) y 11.3.f) Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, que regula el SAVA (§51). 16  Redacción art. 64 por LO 8/2006, de 4 de diciembre.

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