Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 140 § 12, Art. 11 b) Adoptará las medidas necesarias para determinar su identidad y su nacionalidad; c) Hará todo lo posible por encontrar a su familia, cuando ello sea en interés superior del niño. Artículo 11. Protección de la vida privada. 1. Cada Parte protegerá la vida privada y la identidad de las víctimas. Los datos personales de éstas se almacenarán y utilizarán en las condiciones previstas en el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STE n.º 108). 2. En particular, cada Parte adoptará medidas para garantizar que la identidad, o los datos que permitan la identificación, de un menor víctima de la trata de seres humanos no se hagan públicos, sea a través de los medios de comunicación o por cualquier otra vía, salvo en circunstancias excepcionales con objeto de facilitar la búsqueda de los miembros de su familia o asegurar de otro modo su bienestar y su protección. 3. Cada Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con el artículo 10 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, medidas que induzcan a los medios de comunicación a salvaguardar la vida privada y la identidad de las víctimas a través de la autorregulación o de medidas de regulación o corregulación. Artículo 12. Asistencia a las víctimas 10 . 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asistir a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social. Dicha asistencia comprenderá como mínimo: a) Condiciones de vida capaces de asegurar su subsistencia, a través de medidas tales como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicológica y material; b) Acceso a tratamiento médico de urgencia; c) Servicios de traducción e interpretación, en su caso; d) Asesoramiento e información, en particular en relación con sus derechos y con los servicios a su disposición, en una lengua que puedan comprender; e) Asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuenta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infractores; f) Acceso a la educación para los menores. 10  Vid. arts. 11 y 14 Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril (§18); arts. 5 y 16 LEVD (§27); art. 2. g) Ley 1/1996, de 10 de enero (§37); art. 22 LO 4/2000, de 11 de enero (§41).

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