Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 736 § 38, Art. 7 de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de éstas 4 . Artículo 7. Responsabilidades familiares. A los efectos de lo previsto en este Real Decreto, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades. Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género. No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima. Artículo 8. Tramitación y pago de la ayuda. 1. Estas ayudas serán concedidas y abonadas en un pago único por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento. 2. En la regulación del procedimiento de concesión las Administraciones competentes en materia de servicios sociales velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites. Los procedimientos de concesión serán, en todos sus trámites, accesibles a las personas con discapacidad. 3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reembolsará el importe íntegro de estas ayudas a la Administración que hubiera efectuado el pago, con cargo a los 4  Apartado 7 del art. 6 añadido por la DF 1ª del RD 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y se establecen las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2011 (BOE núm. 112, de 11 de mayo); vid. art. 5 RAVD (§30); art. 27.5 LOMPIVG (§33); art. 10.1.e) RD 1369/2006, de 24 de noviembre (§39).

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