Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 156 § 12, Art. 44 fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa. Artículo 44. Aplicación territorial. 1. Cualquier Estado de la Comunidad Europea, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá especificar el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio. 2. En cualquier momento posterior, cualquier Parte, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá hacer extensiva la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio expresado en la declaración y de cuyas relaciones internacionales sea responsable o en cuyo nombre esté autorizado a contraer compromisos. Con respecto a dicho territorio, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de esa declaración por el Secretario General. 3. Cualquier declaración formulada en virtud de los dos apartados anteriores podrá ser retirada, con respecto a cualquier territorio expresado en esa declaración, mediante una notificación dirigida al Secretario General de Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de esa notificación por el Secretario General. Artículo 45. Reservas. No podrá hacerse ninguna reserva con respecto a ninguna disposición del presente Convenio, con excepción de la reserva prevista en el apartado 2 del artículo 31. Artículo 46. Denuncia. 1. Cualquier Parte podrá denunciar, en cualquier momento, el presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. 2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. Artículo 47. Notificación. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a cualquier Estado signatario, a cualquier Estado Parte, a la Comunidad Europea, a cualquier Estado invitado a firmar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y a cualquier Estado invitado a adherirse al presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43: a) Toda firma b) El depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
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