Código de los Derechos de las Víctimas
157 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 12 c) Toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con los artículos 42 y 43; d) Toda enmienda adoptada de conformidad con el artículo 41 y la fecha de entrada en vigor de dicha enmienda: e) Toda denuncia formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 46; f) Todo otro acto, notificación o comunicación relativos al presente Convenio. g) Toda reserva formulada en virtud del artículo 45. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio. Hecho en Varsovia, el 16 de mayo de 2005, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copias certificadas conformes a cada Estado miembro del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a la Comunidad Europea y a cualquier Estado invitado a adherirse al presente Convenio.
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