Código de los Derechos de las Víctimas
539 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31, Art. 7 5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la presente Ley. 6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna 7 . Artículo 5. De los amenazados 8 . Las personas que acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas. Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial 9 . 1. El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción española. 2. Asimismo, será aplicable: a) A las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles. b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista. 3. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en los apartados precedentes, tendrán derecho a percibir exclusivamente la ayuda fijada en el artículo 22 de esta Ley. Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal 10 . Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960. 7 Redacción apartado 6 del art. 4 por la DF 4ª.1 de la LO 9/2015, de 28 de julio. 8 Redacción art. 5 por la DF 17ª.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio; Vid. arts. 5 y 42.4 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32). 9 Vid. art. 2 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32). 10 Vid. art. 2.5 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32).
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