Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 540 § 31, Art. 8 TÍTULO II Actuaciones inmediatas tras un atentado terrorista para la protección de las víctimas Artículo 8. Información general. 1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán protocolos generales de actuación para situaciones derivadas de un atentado terrorista, con la finalidad de prever las acciones inmediatas a ejecutar y los servicios u organismos llamados a intervenir en estos casos. La Administración General del Estado establecerá los criterios para la elaboración de los citados protocolos. 2. Para conseguir la máxima eficacia en la ejecución de los protocolos, las Administraciones Públicas establecerán mecanismos específicos de coordinación y cooperación que comprenderán la creación de unidades o puestos de mando integrados por los responsables de los distintos servicios o intervinientes. 3. Corresponde al Ministerio del Interior, a través de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y de la Dirección General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo, impulsar y coordinar la elaboración, ejecución y difusión de los protocolos. Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata 11 . 1. Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán, con carácter inmediato y gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención, durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando en todo caso su mejor y más pronta recuperación. 2. A tales efectos, la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas para articular un sistema inmediato, coordinado y suficientemente organizado capaz de paliar, en el plano individual, los efectos de un atentado terrorista. Artículo 10. Asistencia sanitaria de urgencia 12 . 1. La asistencia sanitaria de urgencia será prestada por los órganos y entidades que componen el Sistema Nacional de Salud en las condiciones que establezcan sus normas de funcionamiento. 2. Las autoridades sanitarias y el personal de dirección de los establecimientos sanitarios adoptarán procedimientos específicos dirigidos a localizar e informar a los familiares de las víctimas sobre el estado de éstas. El Ministerio del Interior 11  Vid. art. 30 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32). 12  Vid. art. 31 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32).

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